lunes, 18 de octubre de 2021

MUERE SIENDO UN HÉROE Y VIVE LO SUFICIENTE PARA CONVERTIRTE EN VILLANO, LA REALIDAD DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS EN PANDEMIA


 

Victor Huanca Palomino

 

A lo largo de la pandemia nos ha demostrado muchas realidades de las cuales aún no éramos conscientes o lo éramos relativamente con cierta duda, y una de ellas fue el hecho de ver hasta donde se puede llegar a corromper una persona para obtener beneficios de los quienes más lo necesitan, es el caso que trataremos las contrataciones directas ocasionadas por la emergencia sanitaria por el COVID 19

El proceso normal de contratación publica esta normado y regulado por la Ley de Contrataciones del Estado ley 30225 y su reglamento, el cual tiene etapas preclusivas que llevan a los postores a contratar con el estado tras un proceso riguroso que establece criterios normados y faces de selección. En las contrataciones directas[1] este proceso no es tal y así mismo no procede ese criterio de rigurosidad para la selección del contratista, sino es un proceso abreviado con un tiempo para regularizar de 10, hasta 45 días[2] por el mismo estado de emergencia por el cual se encuentra la situación en la que nos encontramos, ocasionado por la COVID-19. Ello a llevado a proveerse de bienes, servicio o consultorías de obras, a precios superiores a los establecidos para la contratación de los “CAATs”. (Contratación de Servicio de Alquiler, Operación y Mantenimiento de un (01) Centro de Atención y Aislamiento Temporal para pacientes afectado con el COVID 19) en diferentes partes del país para atender a pacientes con COVID-19 y que por lo cual no se podía atender dentro del hospital por su limitada capacidad, en tal sentido estos CAATs se convertían en hospitales fuera de los hospitales, en ese escenario no se conocía a cuanto podía ascender el costo de un CAATs y que si bien se encontraba a cargo del PRONIS (Programa Nacional de Inversión en Salud), el contrato podía superar el millón por cada 30 días  de contratación y asi mismo se contrataba Gestión Hospitalaria que correspondía a la atención de los pacientes como es la alimentación y la limpieza, en total el monto podía escapar de los estándares establecidos con las cotizaciones históricas y así mismo no se contaba con información de contraste,  al ser una contratación directa en situación de emergencia, tan es así que el precio era fijado por el contratista, para esto el OSCE (organismo supervisor de las contrataciones)  proporciono la Guía de Contratación Directa,  en la cual establece en el numeral 10 que: “ No se exige contar con un número mínimo de cotizaciones o de fuentes, siendo responsabilidad de la Entidad ser diligente en sus actuaciones” Ello contribuyó a que los postores ofertaran excesivamente.

Con motivo de la ampliación de la  situación de emergencia por el COVID 19  el plazo de atención de los CAATS, también surtió el mismo efecto, en tal sentido los contratistas debían seguir prestando el servicio, puesto que de no continuar, requería la desinstalación de los CAATs, lo cual se encontraba presupuestado en un 10% del pago contractual y siendo que los adicionales correspondían al 25% y que las contrataciones complementarias no se encuentran establecidas para contrataciones directas, los contratistas en una posición ventajosa frente a la Entidad   llegaron a subir el precio para la continuación del servicio y ante la negativa de la entidad recurrieron al arbitraje.  En cambio, otros al no verse afectados sin un contrato y siendo que en la necesidad continuaba requirieron el pago por enriquecimiento sin causa.

En la realidad de las contrataciones del estado, se dice que el estado es un mal pagador, en ese supuesto el contratista tendrá que contar con respaldo financiero, puesto que su pago se materializará mucho después de la conformidad de la prestación y así también tendrá que someterse a funcionarios corruptos que solicitan diezmos para efectuar el pago. que el contratista se aventure a participar en un proceso de selección le da pocas probabilidades de ganar económicamente si no cuenta con respaldo financiero y experiencia, lo cual hace que aquellos contratistas corran un riesgo que bien podría ocasionar más perjuicios que ganancias lo cual se ve reflejado en el bajo índice de postores por proceso de selección, el cual tiene valores que se mantiene bajos en relación a los años pasado esta observación no se ha modificado en los valores actuales sobre el porcentaje de participación de postores por proceso de selección. [3]

Un punto resaltante en la Contratación Directa, fue la entrega de bienes y la prestación de servicio las cuales no contaban con el presupuesto (Certificación presupuestal) para la realización del pago al contratista tal ello que se encontraba amparado en la Guía de Orientación del OSCE en el numeral 11 segundo párrafo: “(…) Lo expuesto es distinto a que la certificación presupuestal sea regularizable, conforme al numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento”  con lo cual se tenia al contratista a la espera de la regulación de las actuaciones preparatorias para poder hacer efectivo el pago situación que mermaba ya un más a los contratistas que de buena fe prestaron los bienes o servicios a las entidades del estado.

Es bien conocido que, si el contratista falla en sus prestaciones, la entidad puede dejarle de pagar, penalizarlo, ejecutarle las garantías, resolver el contrato e inhabilitarlo ante el OSCE, sin embargo, el contratista solo puede llegar al arbitraje que no asegura la resolución del conflicto a su favor, pero si la dación de un pago para obtener el laudo arbitral. o incluso iniciar un proceso penal de omisión de funciones[4]si la Entidad no realiza el pago. Pero en la realidad de las contrataciones directas esto no sucedió así y las acciones realizadas por el estado en una situación de emergencia lograron dar ventaja al contratista, para establecer el precio del mercado, el cual no podía ser contrastado puesto que la emergencia sanitaria ha dejado sin posibilidades de contrastar cotizaciones por ser un caso único en su género.

La situación de la emergencia sanitaria nos ha mostrado varias caras de la moneda y su consiguiente evolución, así también ha puesto en el tapete una constante preocupación que no se supera con las modificaciones normativas, y es la corrupción que como el agua se abre paso por cualquier rendija normativa y llega a infectar a aquellos que ingresan a contratar con el estado. Las reformas no pueden cambiar una realidad, tal vez sea que necesitemos eliminar el factor humano de las contrataciones para hacerlas transparentes o incrementar el control remoto y público para hacerlas realmente eficientes, pero el devenir de las contrataciones publicas ha demostrado que aquellos contratistas que continúen contratando con el estado se corrompan y sea de esa corrupción en la cual se ven inmiscuido lo que le de las ganancias para continuar viviendo como villanos o mueran pronto al contratar siguiendo las normas establecidas por el propio estado.

 

 

 

 

 

 



[1] EL Articulo 27. Contrataciones directas

27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los supuestos (…) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situación que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rectos del sistema nacional de salud

[2] El estado respecto de la contratación directa por el supuesto de situación de emergencia por el COVID -19; a fin de mitigar el riesgo y evitar el contagio ha emitido Decretos Supremos que establecen plazos mediante los cuales se dictan medidas de prevención y control del Covid -19 y dentro de los cuales se observa los plazos para la regularización de las compras directas.

[3] https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/ESTUDIO%20CONSOLIDADO%20-datos%202017-Final%2019102018.pdf

Para los procedimientos clásicos, si bien se ha reducido el porcentaje de procesos que se adjudicaron con la participación de una sola propuesta presentada y, paralelamente, se ha incrementado el porcentaje de ítems con la participación de un elevado número de propuestas, con la proyección al año 2018 se determina que ambos extremos se estarían estabilizando. Para el primer caso, el valor oscila entre 47% y 49%, mientras que para el segundo caso, el valor oscila alrededor de 19%. Del mismo modo, se mantienen estables los porcentajes de ítems adjudicados con la participación de 2 propuestas presentadas (alrededor de 21%) y los ítems con la participación de 3 propuestas presentadas (alrededor de 11%).

[4] En el ejercicio de sus funciones los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal.