domingo, 21 de noviembre de 2021

¿CUÁNTO CUESTA CONTRATAR UN ESPECIALISTA EN CONTRATACION PUBLICA?

 

A lo largo de la especialización en contratación pública he podido apreciar el maltrato hacia los especialista en los gobierno regionales y locales, los cuales siente la preferencia a contratar un asesor multidisciplinario que atienda todas las materias que enfrentan, a en cambio de contratar un especialista en cada una de ellas.  es así que el desnutrido y hambriento defensor de la entidad se enfrenta a nutridos especialista de renombre a nivel nacional para llegar a un acuerdo conciliatorio o a una resolución arbitral con pocas o muy pocas posibilidades de recrear el pasaje de David y Goliat.

Al respecto surge la pregunta ¿cuándo vale contratar un especialista en la materia? La respuesta no se hiso esperar y es que me doy con la noticia que el Tercer Despacho de la fiscalía provincial Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Puno, solicitó 9 meses de prisión preventiva para el gobernador regional Agustín Luque Chayña. El requerimiento fiscal también alcanza a John Martínez Molina, jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por la presunta comisión del delito de colusión agravada.

El asunto pintaba interesante y necesitaba un poco más de revisión sobre los hechos y fue que encontré que la conciliación extrajudicial se realizó en el Centro de Conciliación “Mediar Puno”, quien con el representante de la empresa ciudadano chino Chen Junkun, habrían celebrado el acta de conciliación, en la cual por un acuerdo formal retrotrajeron el cobro de penalidades por una cantidad ascendente a S/ 504 mil 727. Según la fuente ANDINA.PE.

En este asunto se concilio sobre penalidades, sin atender a la normativa especial, de contrataciones con el estado y su reglamento, el cual no menciona que se puede conciliar sobre penalidades.

Al respecto cabe precisar que las penalidades cumplen una doble función: desincentivar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista; así como resarcir a la Entidad por el perjuicio que el retraso en la ejecución de las prestaciones le hubiera causado. si bien la Entidad es la responsable de determinar la aplicación de la penalidad, esta deberá regirse por lo pactado por las partes en el contrato y el desarrollo establecido en la normativa de contrataciones vigente al momento de la convocatoria del proceso de selección.

las penalidades deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación, cabe advertir que se puede pactar otras penalidades que contengan los tres requisitos antes mencionados.

La normativa en contratación pública es precisa al mencionar sobre conciliación y arbitraje lo siguiente:

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes” (texto que se mantiene vigente en las normativas de contratación pública)

Materias no conciliables

“Constituye materias no conciliables, el conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de disposición por la Entidad o contratista, en razón que descansan en normas de orden público, por tanto, no pueden solventarse ante un centro de conciliación, sino corresponden a la vía arbitral o Poder Judicial, según sea el caso”

La LCE (Ley de contrataciones con el estado) establece las materias excluidas del sistema conciliatorio, respecto de las que no puede iniciarse un procedimiento conciliatorio, menos aún arribar acuerdos totales y parciales. Son materias no conciliables que corresponde resolver al Poder Judicial:

 1. Las referidas a la resolución contractual.

2. Las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

3. Las relacionadas con la recepción y conformidad de la prestación.

4. Las referidas a las valorizaciones o metrados.

5. Liquidación del contrato.

 6. Otros supuestos diferentes a los mencionados, antes de la fecha del pago final.

7. Las que versen sobre defectos o vicios ocultos.

8. Obligaciones previstas en el contrato que debe cumplirse con posterioridad al pago final

Así también es inarbitrable y por consiguiente inconciliable, el enriquecimiento sin causa o indebido, aprobar o no las prestaciones adicionales, indemnizaciones que derive en la falta de aprobación de prestaciones adicionales. Comprende también la nulidad de contrato, que son competencia del arbitraje por cuanto es materia arbitrable y no concilible.

Ahora bien, el acuerdo arribado en el acta de conciliación no contiene el requisito de legalidad establecido para su valides, puesto que los conjuntos de pretensiones no pueden ser objeto de disposición por la Entidad o contratista en razón que descansan en normas de orden público, es decir se encuentran dentro del marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento y contiene un procedimiento establecido para su aplicación y cuantificación y no puede ser objeto de disminución o negociación, obviando la aplicación sustentada en los informes del área usuaria, puesto que ello afectaría la protección de la penalidad en su función resarcitoria. En el entendido que lo que protege la penalidad son los fondos públicos materializados en los bienes, servicio y obras que benefician a la población como una acción de retribución de los impuestos en un estado de derecho proveniente de un pacto social.

Este hecho pasa a tipificarse como delito de Colusión agravada el cual establece que:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directo o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, mientras concerta con los interesados defraudar patrimonialmente al Estado o entidad y organismo del estado, según ley.  

Finalmente concluiríamos que la penalidad no puede ser objeto de disminución o negociación, sin embargo, el máximo de la penalidad faculta al titular de la Entidad a resolver el contrato, el cual puede o no resolver dependiente del avance de la prestación, pero en ningún caso puede obviar la aplicación o disminuir la afectación que la penalidad protege.

La conciliación no faculta al procurador a negociar sobre la disminución o no aplicación de la penalidad impuesta al contratista si esta existe y tiene documentación que la respalde, cabe resaltar que la decisión de conciliar es puede ser delegado por el titular de la Entidad que se sustenta en un informe técnico legal debidamente fundamentado en cual contendrá los criterios de costo-beneficio en razón de costos, recursos, expectativa de éxito, oportunidad, riesgos para la ejecución contractual.

Finalmente, el árbitro en un proceso arbitral con todas las garantías de un debido proceso y la tutela procesal efectiva, puede declarar la aplicación o no aplicación de la penalidad, así como su monto, el cual constara en un laudo arbitral que tiene la calidad de cosa juzgada, pero no su disminución en contravención a los pactado en el contrato, o a los informes que sustente el área usuaria de la Entidad.

Las entidades deberían invertir en especialista en la materia, siendo que de un análisis costo beneficio, se puede superar problemas que pueden comprometer la estabilidad de la institución en la cual se encuentran y así mismo promover los objetivos de la contratación pública como es llegar al ciudadano y de esa forma cumplir con el interés general y satisfacer la necesidad pública. El tema es sumamente complicado y las constantes modificaciones a la normativa no la hace más sencillo y es que la normativa de contratación pública requiere profesionales en contante actualización y capacitación para un mejor desenvolvimiento en su entidad y siendo que el corazón de una entidad es su área de contrataciones estas deberían estar en mejores condiciones para enfrentar los diversos retos que asumen día a día y que son requeridos por la población para su bienestar.